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Ley electoral de la provincia Artículo 46 ter Provincia de Mendoza


Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 46 ter. Votos nulos

Son considerados votos nulos: a) Aquellos en el que el/la elector/a ha marcado más de una opción electoral de distintas agrupaciones políticas, limitándose la nulidad a la categoría en que se hubiese producido la repetición de opciones del elector/a. En caso de haber marcado la opción "lista completa" y alguna o algunas otras categorías de la misma agrupación o de otra u otras agrupaciones, se anulará el voto exclusivamente para la o las categorías repetidas, siendo válida la lista completa en las demás categorías no repetidas. b) Los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del elector/a. c) Los emitidos en Boletas Únicas no entregadas por las autoridades de mesa y las que no lleven la firma del Presidente/a de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo. d) Aquellos emitidos en Boletas Únicas en las que se hubiese roto algunas de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, o en Boletas Únicas a las que faltaren algunos de los datos visibles en el talón correspondiente. e) Aquellos en que el/la elector/a ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que ya están impresos. f) Aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral.



Provincia de Mendoza Artículo 46 ter Ley electoral
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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